La nulidad, la separación y el divorcio es la forma de denominar los supuestos de crisis matrimonial dentro del Derecho Civil.
Con la nulidad hacemos referencia a aquel matrimonio que se ha contraído, pero que se declara ineficaz judicialmente por una causa coetánea a su celebración (es decir, en el momento de celebrar el matrimonio). La nulidad tiene efectos retroactivos (ex tunc) al momento de la celebración. Las causas de nulidad las podemos agrupar en dos grupos:
Nulidad absoluta. Se da cuando no hay consentimiento matrimonial (esto es, cuando el matrimonio se celebra sin conciencia) o cuando no hay voluntad.
Por ineptitud. Aparece cuando no se dan los requisitos del art. 73.2º CC (dicho de otra forma, aparece cuando hay minoría de edad, cuando hay ligamen o falta el requisito de libertad, parentesco y crimen).
Por su parte, en la separación encontramos un matrimonio constituido de forma válida, pero donde, tras una situación de crisis, cesa la vida en común de ambos cónyuges y, por tanto, cesan también los deberes que se consideran estrictamente conyugales (como la convivencia o la fidelidad). Encontramos dos tipos de separación:
– Separación legal o de Derecho. Este tipo de separación se subdivide en:
Separación judicial, donde se ha declarado judicialmente mediante sentencia. Esta separación se puede realizar de mutuo acuerdo o de forma unilateral (es decir, a petición de uno solo de los cónyuges).
Separación extrajudicial, donde se declara de forma ‘extrajudicial’ ante el Secretario Judicial (ahora llamado Letrado de la Administración de Justicia) o ante el Notario. Esta separación siempre será de mutuo acuerdo.
– Separación de hecho. En este tipo de separación se evita el proceso penal puesto que, en esa situación de crisis, lo que buscan los cónyuges es mantener su intimidad.
Finalmente, el divorcio supone la disolución del matrimonio, así como su ineficacia. El divorcio sólo puede ser legal o de Derecho, no existiendo un divorcio de hecho. Así pues, del mismo modo que en la separación, el divorcio legal o de Derecho puede ser de dos formas:
Divorcio judicial. Este tipo de divorcio se puede realizar de mutuo acuerdo o de forma unilateral.
Divorcio extrajudicial. El art. 87 CC permite este tipo de divorcio, pudiendo ir los cónyuges ante Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia para disolver el vínculo matrimonial. Este divorcio se debe realizar de mutuo acuerdo.
Como conclusión, podemos ver que hay tres formas de crisis matrimoniales y que no todas tienen los mismos efectos. A continuación, se adjunta una tabla donde se pueden observar las diferencias a modo de resumen:
Bibliografía:
Calero, F. J. S. (2019). Curso de derecho civil: Parte general y derecho de la persona. Valencia: Tirant lo Blanch.
Lasarte Álvarez, C. (2014). Principios de Derecho civil I. Parte General y Derecho de la persona. Madrid: Marcial.
Publicado el 17/09/2020 (actualizado el 20/09/2020) por Marta Lietos.
Comentarios