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Derecho Penal. Parte Especial: la omisión del deber de socorro

En los artículos 195 y 196 CP (Título XI del Libro II) se encuentran los tipos del delito de omisión del deber de socorro y el de denegación de asistencia sanitaria y abandono de servicios sanitarios.

En el delito de omisión del deber de socorro, encontramos que hay diversas posturas doctrinales respecto a cuál es el bien jurídico protegido, sin embargo, para la doctrina mayoritaria este es la solidaridad humana cuando se dan situaciones de peligro para la vida, para la salud y para la integridad física.


Como veremos a continuación, encontramos un tipo básico (art. 195.1 y art. 195.2 CP) y un tipo agravado (195.3 CP).

Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

En el tipo básico, los elementos del tipo objetivo que deben darse son los que siguen: a) que haya una persona desamparada, 2) que esté en peligro manifiesto y grave, 3) que tengamos capacidad de acción para auxiliar o solicitar ayuda ajena y 4) que hayamos omitido la ayuda de forma injustificada.

Así pues, el sujeto activo sería cualquier persona que se encuentre a la víctima o que reciba un requerimiento de ayuda, bien por parte del sujeto pasivo (la víctima) o bien por un tercero. El sujeto pasivo, por su parte, sería cualquier persona que esté desamparada, y en peligro manifiesto y grave.

Por ello, la conducta típica consiste en no socorrer al sujeto pasivo (en caso de que se esté capacitado para ello) o en no pedir con urgencia auxilio.


El tipo agravado se centra en que es el omitente quien ha creado la situación de riesgo debido a su actuación previa, haya sido de forma imprudente o forzosa (quedando excluidas, por tanto, las acciones dolosas).


En el art. 196 CP se encuentra el delito de negación de asistencia sanitaria y de abandono de servicios sanitarios. El bien jurídico protegido es tanto la vida, como la integridad física y la salud de la persona por el peligro que genera la «falta de asistencia sanitaria».

Artículo 196.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

El sujeto activo es el profesional sanitario que esté en el ejercicio de sus funciones y el sujeto pasivo puede ser cualquier persona a quien se le deniegue la asistencia sanitaria (esto es, todas aquellas actividades necesarias para realizar un diagnóstico y tratar la enfermedad).

En cuanto a la conducta típica, puede ser: a) denegar la asistencia sanitaria y crear un grave riesgo para la salud o b) abandonar los servicios sanitarios y crear un grave riesgo para la salud. En las dos modalidades, es un delito de omisión propia y de resultado de peligro.


Bibliografía:

  • Silva Sánchez, J. M. (2019). Lecciones de Derecho penal. Parte Especial. Barcelona: Atelier.

  • Muñoz Conde, F. (2019). Derecho penal: Parte especial. Valencia: Tirant Lo Blanch.

  • Vives Antón, T. S., Orts Berenguer, E., Carbonell Mateu, J. C., Gonzalez Cussac, J. L., & Martínez-Buján Pérez, C. (2010). Derecho penal. Parte especial. Tirant lo Blanch, Valencia.

Publicado el 04/12/2022 por Marta Lietos.

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