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El error en el Derecho Penal: error de tipo, de prohibición y sobre las circunstancias

En este artículo vamos a ver las clases de error existentes en el Derecho Penal español.


1. Error de tipo.

El error recae sobre la definición de la acción (esto es, define una conducta y un castigo, si se realiza). Hace referencia a la acción descrita en el Código Penal y que es considerada delito. Afecta, pues, a la tipicidad (es lo que castiga la ley).

El error de tipo puede ser:

  • Vencible. No exime de responsabilidad penal, pero se podría aplicar la pena inferior en uno o dos grados (sólo tú has caído en el error).

  • Invencible. Exime de responsabilidad penal (cualquier otra persona podría haber caído en el error).


2. Error de prohibición (o error de derecho).

Es la ignorancia o desconocimiento de la prohibición (error) sobre la ilicitud de la conducta. Es decir, se desconoce que la acción que se realiza está prohibida. Afecta a la antijuricidad (es contrario a la ley).

Puede ser directo e indirecto (y estos, a su vez, vencibles e invencibles):

  • Directo. No sabes que es delito y que está castigado.

  • Indirecto. Sabes que el delito está castigado, pero crees que actúas amparado por una justificación (como el miedo insuperable o la legítima defensa.

3. Error sobre las circunstancias.

Estas agravan la responsabilidad criminal, pues el error recae sobre las consecuencias jurídicas de mi conducta.


Bibliografía:

  • Muñoz Conde, F. (2009). Derecho penal: Parte especial (No. Sirsi) a459438).

  • Silva Sánchez, J. M. (2006). Lecciones de Derecho penal. Parte Especial. Barcelona: Atelier, 307.

  • Muñoz Conde, F., & García Arán, M. (2004). Derecho penal: parte general. Editorial Tirant lo Blanch.

  • Villanueva, R. P. (1998). Teoría del delito. Universidad Nacional Autónoma de México.


Publicado el 19/03/2023 por Marta Lietos.

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