En este artículo vamos a ver las clases de error existentes en el Derecho Penal español.
1. Error de tipo.
El error recae sobre la definición de la acción (esto es, define una conducta y un castigo, si se realiza). Hace referencia a la acción descrita en el Código Penal y que es considerada delito. Afecta, pues, a la tipicidad (es lo que castiga la ley).
El error de tipo puede ser:
Vencible. No exime de responsabilidad penal, pero se podría aplicar la pena inferior en uno o dos grados (sólo tú has caído en el error).
Invencible. Exime de responsabilidad penal (cualquier otra persona podría haber caído en el error).
2. Error de prohibición (o error de derecho).
Es la ignorancia o desconocimiento de la prohibición (error) sobre la ilicitud de la conducta. Es decir, se desconoce que la acción que se realiza está prohibida. Afecta a la antijuricidad (es contrario a la ley).
Puede ser directo e indirecto (y estos, a su vez, vencibles e invencibles):
Directo. No sabes que es delito y que está castigado.
Indirecto. Sabes que el delito está castigado, pero crees que actúas amparado por una justificación (como el miedo insuperable o la legítima defensa.
3. Error sobre las circunstancias.
Estas agravan la responsabilidad criminal, pues el error recae sobre las consecuencias jurídicas de mi conducta.
Bibliografía:
Muñoz Conde, F. (2009). Derecho penal: Parte especial (No. Sirsi) a459438).
Silva Sánchez, J. M. (2006). Lecciones de Derecho penal. Parte Especial. Barcelona: Atelier, 307.
Muñoz Conde, F., & García Arán, M. (2004). Derecho penal: parte general. Editorial Tirant lo Blanch.
Villanueva, R. P. (1998). Teoría del delito. Universidad Nacional Autónoma de México.
Publicado el 19/03/2023 por Marta Lietos.
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