Este pequeño artículo servirá de introducción al Derecho Penitenciario y, para empezar, lo más importante es tener claros determinados conceptos que los medios de comunicación suelen usar de forma errónea.
Dentro del Derecho Penitenciario encontramos una gran cantidad de terminología para hacer referencia a las personas que se encuentran dentro de un centro penitenciario. Los términos que se usan son:
Internos o reclusos. Son dos términos generales que hacen referencia a todas aquellas personas que se encuentran dentro de un centro penitenciario.
Detenidos. Son aquellas personas que han sido detenidas, las cuales pueden pasar hasta un máximo de 72 horas detenidas (pudiendo alargar ese plazo si se dan determinadas circunstancias, pero, si se alarga el tiempo, pasaría a tener la condición de preso). Una vez pasado el plazo de 72 horas, habrá que poner a la persona en disposición judicial.
Presos o preventivos. Hace referencia a aquella persona a la que se le ha decretado prisión provisional y está a la espera de que se celebre el Juicio Oral.
Penados. Son aquellas personas a las que se ha dictado una sentencia condenatoria firme, por lo que no pueden recurrirla más.
Condenados. Hace referencia a aquellas personas que han recurrido una sentencia condenatoria que no es firme, por lo que aún no tienen la condición de penados. A efectos penitenciarios, un condenado tiene la misma condición que un preso/preventivo.
Así pues, y como podemos comprobar, no todas las personas que se encuentran en un centro penitenciario son penados o presos, sino que cada uno recibe un nombre específico dependiendo de su situación dentro del centro.
Del mismo modo, cabría destacar que las personas que se encuentran en un centro psiquiátrico penitenciario o en el módulo de enfermería serían pacientes, internos e incluso reclusos; pero no presos ni condenados. Y, a las personas internadas en centros de privación de libertad, también se les llamaría internos.
También debemos mencionar a los menores que no hayan alcanzado los tres años de edad, los cuales pueden convivir con la madre que se encuentre interna en el centro penitenciario, pero siempre que ésta acredite su filiación (art. 38.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria).
Bibliografía:
Cervelló Donderis, V. (2012). Derecho penitenciario. Valencia: Tirant Lo Blanch.
De la Cuesta Arzamendi, J. L. (2007). Retos principales del sistema penitenciario hoy. Universitas Vitae. Homenaje a Ruperto Nuñez Barbero.
Dorado, C. J. (2016). Manual de Derecho penitenciario. Madrid: Iustel.
García, F. R. (2019). Las circulares de 1978 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias: Los decisivos eslabones de la reforma penitenciaria. Anuario de derecho penal y ciencias penales, 72(1), 311-345.
Orgánica, L. (1979). 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Boletín Oficial del Estado, 239, 23180-23186.
Publicado el 02/08/2020 (actualizado el 19/08/2020) por Marta Lietos.
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