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Delitos públicos, semipúblicos o semiprivados y privados

Los delitos se pueden clasificar de muy diversas formas (según el resultado, la forma procesal, el bien jurídico al que afectan, el daño causado, etc.). A continuación, veremos los tres tipos de delitos que hay según su forma procesal.



Los delitos perseguibles de oficio o públicos son aquellos que pueden ser denunciados por cualquier persona (ya sea la propia víctima o un tercero) o por una institución (Ministerio Fiscal, acusación particular o acusación popular), si llega a tener conocimiento del hecho. Un ejemplo de delitos públicos podría ser un asesinato, un homicidio o un hurto.


Los delitos semipúblicos o semiprivados son aquellos donde tanto la víctima como sus herederos pueden denunciar y, desde ese momento y para su persecución penal, se permite la intervención del Ministerio Fiscal e incluso de la acusación particular y popular.

En otras palabras, una vez que la víctima del delito ha denunciado el hecho delictivo, éste puede ser perseguido por el Ministerio Fiscal, así como por la acusación particular y popular. Algunos ejemplos de delitos semipúblicos son: delitos sexuales de abuso, acoso y/o agresiones; descubrimiento y revelación de secretos, delitos contra la propiedad intelectual o contra la propiedad industrial, entre otros.


Los delitos perseguibles a instancia de parte o privados son aquellos en los que el delito sólo se persigue si la víctima (la persona que se ha visto directamente perjudicada por él) lo denuncia, lo cual se realiza mediante una querella. Un ejemplo de delitos privados son las injurias y calumnias.


Bibliografía:

  • Muñoz Conde, F., & García Arán, M. (2004). Derecho penal: parte general. Editorial Tirant lo Blanch.

  • Santiago, H. S. A. (2017). Deontología teórica y práctica para profesionales de la criminología. Editorial Reus.


Publicado el 03/12/2020 por Marta Lietos.

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