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Derecho Penal. Parte especial: detención ilegal y secuestro

En la mayoría de las ocasiones la palabra «secuestro» es usada cuando, en realidad, se está haciendo referencia a una «detención ilegal». Por ello, en este artículo veremos en qué consisten y en qué se diferencian.

Primero se debe destacar que ambas se encuentran reguladas en el Código Penal, concretamente en el Título VI: Delitos contra la libertad - Capítulo I: «de las detenciones ilegales y secuestros».


El delito de detención ilegal está tipificado en el art. 163 CP, mientras que el delito de secuestro se encuentra en el art. 164 CP. Cabe destacar también el art. 165 CP, pues en él se sitúan los tipos agravados de estos dos delitos.


El delito de detención ilegal, como se ha mencionado, está tipificado en el art. 163 CP y cuenta con cuatro tipos:

  • Art. 163.1 CP: tipo básico.

  • Art. 163.2 CP: tipo atenuado.

  • Art. 163.3 CP: tipo agravado.

  • Art. 163.4: detención procesal ilegal (también llamada: detención ilegal sui generis).

El bien jurídico de este delito es la libertad de movimiento (derecho recogido en el art. 17 de la Constitución Española). No obstante, cabe destacar que los ataques que están tipificados contra la libertad son las acciones de «encerrar» y «detener».


Artículo 163 CP
«1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

Por otro lado, el delito de secuestro (art. 164 CP) es algo más complejo, pues nos encontramos que el sujeto activo realiza dos acciones: la detención ilegal y las amenazas condicionales (esto es, se le exige al sujeto pasivo o a un tercero una serie de condiciones económicas o de otra índole para la puesta en libertad de la persona detenida).


Artículo 164 CP
«El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2».

Lo que distingue el delito de secuestro del delito de amenaza es que el mal, en el delito de secuestro, es la privación de libertad, la cual se da en el sujeto desde el comienzo de la acción típica.


Como se puede observar al leer el art. 164 CP, en función de la duración de la privación de libertad, la pena puede agravarse (si la privación de libertad dura más de 15 días) o acentuarse (liberación del sujeto en los tres primeros días de la detención).


Finalmente, hay tipos agravados comunes, los cuales están recogidos en el art. 165 CP.


Artículo 165 CP
«Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones».

Ambos delitos (el de detención ilegal y el de secuestro) pueden verse agravados si:

  • El delito se ha ejecutado simulando autoridad o función pública por parte del sujeto activo.

  • El sujeto pasivo la víctima es un menor de edad o un incapaz, esto es, una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

  • El sujeto pasivo —la víctima— es un funcionario público en ejercicio de sus funciones.


Con esta pequeña explicación, se puede ver de forma visual y simple cuál es la diferencia entre la detención ilegal y el secuestro, y la razón por la que no hay que confundirlos.


Bibliografía:

  • Silva Sánchez, J. M. (2019). Lecciones de Derecho penal. Parte Especial. Barcelona: Atelier.

  • Muñoz Conde, F. (2019). Derecho penal: Parte especial. Valencia: Tirant Lo Blanch.

  • Vives Antón, T. S., Orts Berenguer, E., Carbonell Mateu, J. C., Gonzalez Cussac, J. L., & Martínez-Buján Pérez, C. (2010). Derecho penal. Parte especial. Tirant lo Blanch, Valencia.


Publicado el 20/11/2022 por Marta Lietos.



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