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Derecho Penal. Parte especial: el homicidio y el asesinato

El Derecho Penal se divide en dos partes: la Parte General y la Parte Especial. Aquí nos vamos a centrar en la Parte Especial, pues es la que se encarga de estudiar los diferentes delitos existentes y de los tipos delictivos. En concreto, nos vamos a centrar en hablar del homicidio y del asesinato.

Tanto el homicidio como el asesinato se consideran delitos contra la vida, cuyo bien jurídico protegido es la vida humana independiente; sin embargo, lo que más llama la atención es la diferencia existente entre ambos.


El homicidio se encuentra regulado en el artículo 138 del Código Penal (en adelante, CP), donde encontramos que:

«1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años.
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del art. 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del art. 550».

Por lo tanto, la conducta típica es la acción de matar a otro y el resultado debe ser la muerte. Aquí deberíamos tener presente que el homicidio se puede producir tanto de forma activa como de forma omisiva (es decir, en comisión por omisión cuando, por ejemplo, una persona que es garante de la vida de otra persona no hace nada por evitar la muerte de la segunda).

Además, el homicidio puede ser castigado con la pena superior en grado en dos casos: a) si se dan algunas de las circunstancias del art. 140.1 CP («1. Que la víctima sea menor de 16 años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima; o 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal») o si los hechos son constitutivos de un delito de atentado del art. 550 CP («los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas»).


Por otro lado, el asesinato se encuentra regulado en el art. 139 CP y dispone lo siguiente:

«1. Será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior».

En este caso, la conducta típica es la de matar a otro siempre que concurran alguna de las circunstancias del art. 139.1 CP. Las circunstancias pueden ser las siguientes:

1) Alevosía (la cual la encontramos definida en el art. 22.1ª CP). Su contenido exige dos condiciones: que se asegure el resultado (la muerte de otra persona) y que la víctima no se pueda defender. Al respecto, el Tribunal Supremo (en adelante, TS) distingue tres clases de alevosía: asesinato proditorio (cuando en la agresión se produce una emboscada), el asesinato áleve (cuando la agresión se produce de forma inesperada o por sorpresa) y el asesinato alevoso (cuando la agresión se realiza aprovechando una situación de desvalimiento de la víctima, por ejemplo, si la víctima sufre una enfermedad grave o si se trata de niños de corta edad).

2) Precio, recompensa o promesa (la cual aparece en el art. 22.3ª CP). Sin embargo, hay diferentes matices entre la del art. 22.3ª («matar mediante precio») y la del art. 139 CP («matar por precio»). Por tanto, en el asesinato encontramos un matiz casual mucho más fuerte, puesto que el precio (la obtención de una recompensa o dinero) es el desencadenante para realizar la acción de matar.

3) Ensañamiento (aparece en el art. 22.5ª CP). El ensañamiento se produce cuando se aumenta, de forma deliberada e inhumana, el dolor de la víctima. Esto implica: la existencia de un dolor (físico o psíquico), el incremento de este dolor, y que sea inhumano y deliberado. Un ejemplo de ello sería proporcionarle 50 puñaladas a una persona.

4) Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

  • Matar para facilitar la comisión de otro delito. Para que se dé este supuesto se debe matar para, realmente, cometer otro delito. Un ejemplo de ello sería matar a un guardia de seguridad para atracar un banco. En este sentido, con producir el resultado de muerte de la persona sería suficiente para que se dé como consumado el delito, no siendo necesario que se continúe éste.

  • Matar para evitar que se descubra otro delito. En este caso, se hace referencia a casos donde se mataría, por ejemplo, para que un tercero no ponga de manifiesto hechos ocurridos (donde se incluye tanto la existencia del hecho como a los participantes). Por ejemplo, impedir que se dé información sobre un vertido ilegal o sobre los participantes que han actuado.


Además, también nos podemos encontrar con supuestos de agravación:

  • El art. 139.2 CP, es decir, cuando concurran más de una (esto es, dos o más) de las circunstancias del art. 139.1 («alevosía; precio, recompensa o promesa; ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; y/o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra»).

  • El art. 140 CP donde se impone la prisión permanente revisable «cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo».


Con todo ello, podemos comprobar cómo no es lo mismo homicidio que asesinato, debido a que los supuestos que se deben dar en la conducta típica son diferentes entre ambos y, del mismo modo, también los supuestos en los que se podría agravar el delito son diferentes.


Bibliografía:

  • Silva Sánchez, J. M. (2019). Lecciones de Derecho penal. Parte Especial. Barcelona: Atelier.

  • Muñoz Conde, F. (2019). Derecho penal: Parte especial. Valencia: Tirant Lo Blanch.

  • Vives Antón, T. S., Orts Berenguer, E., Carbonell Mateu, J. C., Gonzalez Cussac, J. L., & Martínez-Buján Pérez, C. (2010). Derecho penal. Parte especial. Tirant lo Blanch, Valencia.


Publicado el 21/01/2021 por Marta Lietos.

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