En un artículo anterior nos centramos en los delitos de robo y hurto. A continuación, continuamos con estos delitos contra el patrimonio y pondremos atención en el robo y el hurto en el uso de vehículos.
En el art. 244 del Código Penal se tipifica la sustracción de uso de una cosa mueble:
«1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242».
En cuanto al bien jurídico protegido, son diversas las posturas al respecto: unos piensan que es la propiedad y otros apuestan por el derecho de uso sobre la cosa. Sin embargo, la más aceptada es la de la propiedad, ya que en esta la cosa puede sufrir un ataque parcial o total y, en caso de sustraerse, no se podría ejercer sobre ella las facultades dominicales.
En lo que respecta al objeto material, este se refiere al vehículo a motor o ciclomotor ajenos. La conducta típica hace referencia al hecho de «sustraer o utilizar sin la debida autorización».
El tipo exige que la cosa se restituya –de forma directa o indirecta— (art. 244.3 CP) en un plazo no superior a 48 horas. La restitución directa hace referencia a la restitución de la cosa dentro del ámbito patrimonial del sujeto pasivo o, en su defecto, indicarle al sujeto donde se halla. La restitución indirecta consiste en dejar la cosa al alcance del sujeto, esto es, en un lugar donde se pueda localizar fácilmente o donde su titular lo pueda encontrar.
En el tipo subjetivo encontramos que trata de un delito doloso. En lo referido al iter criminis, el hecho delictivo se consuma cuando se alcanza la disponibilidad potencial del vehículo a motor o del ciclomotor (se trata pues de un delito de resultado).
Bibliografía:
Silva Sánchez, J. M. (2019). Lecciones de Derecho penal. Parte Especial. Barcelona: Atelier.
Muñoz Conde, F. (2019). Derecho penal: Parte especial. Valencia: Tirant Lo Blanch.
Vives Antón, T. S., Orts Berenguer, E., Carbonell Mateu, J. C., Gonzalez Cussac, J. L., & Martínez-Buján Pérez, C. (2010). Derecho penal. Parte especial. Tirant lo Blanch, Valencia.
Publicado el 09/10/2022 por Marta Lietos.
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