El ordenamiento jurídico hace referencia al conjunto de reglas a través de las que se configura la organización de un grupo social determinado. En este caso, nos vamos a centrar en el ordenamiento jurídico español.
1. Derecho comunitario.
El Derecho Comunitario se incorporó al derecho español en 1986, esto es, cuando España entra en la Unión Europea (UE).
Dentro del Derecho Comunitario se encuentra:
El Derecho originario, el cual está constituido por los Tratados Constitutivos.
El Derecho derivado, donde se encuentra el Reglamento, las Directivas, las Decisiones, las Decisiones marco, y las Recomendaciones y dictámenes.
2. Tratados internacionales.
Para que los Tratados internacionales formen parte del derecho interno, en el caso de España, deben publicarse de forma íntegra en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Estos tratados solo podrán ser derogados, modificados o suspendidos según las normas del Derecho Internacional o en la forma prevista en los mismos (art. 96.1 de la Constitución Española) y, del mismo modo, pueden llegar a ser declarados inconstitucionales (art. 27.2 c de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).
Finalmente, cabe destacar que, para que el Estado preste el consentimiento para obligarse por medio de tratados o convenios, es necesaria la previa autorización de las Cortes Generales en cinco casos concretos (art. 94.1 CE):
Para los tratados de carácter político (art. 94.1 a CE).
Para los tratados o convenios de carácter militar (art. 94.1 b CE).
Para los tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derecho y deberes del Título I de la Constitución Española (art. 94.1 c CE).
Para los tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras con Hacienda Pública (art. 94.1 d CE).
Para los tratados o convenios que modifiquen o deroguen alguna ley, o cuando se exijan medidas legislativas para su ejecución (art. 94.1 e CE).
Para el resto de tratados o convenios, el Congreso y el Senado serán informados de forma inmediata sobre su conclusión (art. 94.2 CE).
3. Constitución.
La Constitución tiene tres características principales:
Es una norma jurídica que contiene un mandato, una prohibición y sus consiguientes consecuencias si se incumple.
Es una norma jurídica fundamental material (con ella se desarrolla legislativamente el ordenamiento) y formal (primacía de la Constitución respecto al resto del ordenamiento).
Establece la propia jerarquía de fuentes.
Como consecuencia de su carácter normativo, encontramos que:
Tiene un carácter no pragmático, con una parte dogmática (los derechos y las libertades vinculan a todos los poderes públicos) y una parte orgánica (todos los órganos constitucionales cuentan con una estructura).
Se positivizan los principios constitucionales. En el art. 1.1 CE se recogen los principios y valores sobre los que se fundamenta el orden sociopolítico español.
Es fuente de información de todo el ordenamiento.
Tiene eficacia derogatoria, esto es, todas las normas anteriores a la Constitución, y que sean contrarias a ella, no serán válidas.
4. La ley (rango de ley).
La Ley es la norma escrita emanada de los órganos que tienen atribuida la potestad legislativa. Se caracteriza por:
Tener carácter general, esto es, se aplica a todos los que estén en las condiciones en ella prevista.
Ser obligatoria. En ese sentido, tiene un carácter imperativo-atributivo (es decir, establece obligaciones y se sanciona si estas se incumplen).
Ser permanente, ya que su vigencia solo cesará a través de abrogación, subrogación y/o derogación por una ley posterior.
Se reputa conocida, pues es necesaria su publicidad por los procedimientos legalmente previstos.
En cuanto a los tipos de leyes, encontramos las siguientes:
Leyes estatales, donde se sitúa la Ley Orgánica, la Ley Ordinaria y las Leyes especiales del Parlamento español (véase leyes marco, leyes de armonización, leyes de presupuestos, etc.).
Leyes de las Comunidades Autónomas, también conocidas como leyes autonómicas, donde está los Estatutos de autonomía y las leyes ordinarias de las CC.AA.
Normas no parlamentarias con rango de Ley, que se dividen en Decretos-Leyes y (Real) Decreto Legislativo.
5. Reglamento.
El reglamento hace referencia a toda disposición jurídica de carácter general que haya sido dictada por la Administración. Pueden tener forma de Real Decreto (si es a nivel estatal), de Decreto (si es a nivel autonómico), de Orden (si lo realiza el Ministerio) o de Ordenanza (a nivel municipal).
Cabe destacar que la potestad reglamentaria tiene límites tanto formales como informales y que, además, se distinguen cuatro clases de Reglamentos: a) según los destinatarios, b) según su relación con la Ley, c) según sus titulares y d) según su jerarquía.
6. Normas infrareglamentarias.
Son normas que se sitúan por debajo del Reglamento y pueden recibir diversos nombres (Instrucciones, Circulares, Órdenes de Servicio, etc.).
7. Costumbre.
La costumbre posee tres características específicas:
Son normas no escritas.
Son vinculantes, esto es, son obligatorias.
Es repetitiva.
Así pues, la costumbre puede ser: a) según la ley, b) en contra de la ley (en cuyo caso, prima ley por situarse en un rango superior) o c) igual que la ley.
8. Principios generales.
Los principios generales también cuentan con tres características principales, que son las siguientes:
Engloban todo el ordenamiento jurídico.
Son principios fundamentales (como, por ejemplo, el principio de igualdad).
Dependiendo del principio, se ubicará en un lugar u en otro (por ejemplo, el principio de buena fe no se encuentra en la Constitución Española y, sin embargo, el principio de igualdad se sitúa en el art. 14 CE).
Bibliografía:
España. Constitución Española. Boletín Oficial del Estado. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229.
España. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Boletín Oficial del Estado. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709.
Martín Mateo, R. (2012). Manual de derecho administrativo. Thomson Reuters-Aranzadi.
Parada Vázquez, J.R. (2008). Concepto y fuentes del Derecho Administrativo. Marcial Pons.
Parada Vázquez, J.R. (2012). Derecho Administrativo. Marcial Pons.
Publicado el 27/03/2022 (actualizado el 18/08/2022) por Marta Lietos.
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