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El proceso de habeas corpus

En el presente artículo vamos a ver qué es el proceso de habeas corpus, en qué Ley Orgánica se encuentra, qué procedimiento se debe seguir para poder iniciarlo y qué personas son las que podemos considerar como ilegalmente detenidas.

El proceso de habeas corpus sirve para restaurar la libertad de cualquier sujeto que se haya visto privado de libertad de forma ilegítima como consecuencia de una detención ilegal u otras causas. Así pues, siguiendo el art. 1 de la LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus, lo que se pretende con este proceso es «obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad Judicial competente, de cualquier persona que haya sido detenida ilegalmente».


Según esta ley, se consideran personas ilegalmente detenidas las siguientes (art. 1 LO 6/1984):

  • «Las personas que hayan sido detenidas por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes». Un ejemplo de ello sería la detención de una persona que no ha cometido ningún delito.

  • «Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar». Por ejemplo, que una persona esté en un hospital psiquiátrico sin orden judicial de internamiento.

  • «Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención». Por ejemplo, si pasan el plazo máximo de 72 horas detenidos estaríamos hablando de detención ilegal.

  • «Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida». Un ejemplo sería que se den torturas o tratos inhumanos en la detención.

En cuanto al procedimiento, el habeas corpus se debe iniciar mediante un escrito o una comparecencia ante la autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público; no siendo necesaria la intervención ni de un Abogado ni de un Procurador (art. 2 LO 6/1984). También lo pueden iniciar aquellos a los que el art. 3 LO 6/1984 considera legítimas para tal efecto, que son:

  • «El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales;

  • El Ministerio Fiscal;

  • El Defensor del Pueblo; y

  • También lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior».

Una vez realizada la solicitud, ésta se elevará ante el Juez competente quien, una vez haya examinado su contenido, lo trasladará al Ministerio Fiscal. Cabe destacar que el Juez puede tanto denegar la solicitud como ordenar la incoación del procedimiento y, en el caso de que se incoe el procedimiento, ordenará que se le presente el detenido. Una vez que oye al detenido, a su Abogado y al Ministerio Fiscal; el Juez se pronunciará conforme a lo que establece el art. 8 LO 6/1984:

«1. Si el Juez estima que no se da ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo primero de esta ley, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.

2. Si estima que concurren alguna de las circunstancias del artículo primero de esta ley, se acordará en el acto alguna de las siguientes medidas:

  • a) La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.

  • b) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban.

  • c) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención».

Bibliografía:

  • Asencio Mellado, J. M. (2019). Derecho procesal penal. Valencia: Tirant lo Blanch.

  • De España, J. C. L. R. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».


Publicado el 20/09/2020 por Marta Lietos.

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