top of page

El secreto profesional dentro de la profesión del detective privado

El secreto profesional es un deber deontológico del detective que tiene encaje constitucional, ya que está vinculados a valores constitucionales como el derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución Española) y el derecho a la seguridad jurídica (art. 24 CE).


De todas las personas próximas al detective en una investigación (cliente, investigados, otros detectives, familia del cliente, etc.), el secreto profesional protege sobre todo al cliente y, para asegurar su protección, se prevén consecuencias penales y civiles para el caso en el que no se respete.

Penalmente, los arts. 197 y 197.5 del Código Penal son los que castigan la violación del secreto profesional por parte del detective; mientras que civilmente se regula en el art. 7 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen.

Así pues, el secreto profesional debe guardarse, aunque cese la prestación de servicios (ya sea porque el cliente no quiere continuar con la investigación o porque la propia investigación ha llegado a su fin, por ejemplo), por lo que la única forma de que cese el secreto profesional es con una autorización expresa del cliente.

Sin embargo, si el cliente falleciera, el secreto profesional podría continuar si el fallecido o la familia de éste así lo manifiestan. Pero, si se trata de información de interés público o si el fallecido o la familia da su consentimiento para que se extinga la obligación de seguir preservando el secreto profesional, la información podrá ser proporcionada a terceros.

En lo relativo a los datos que le ha manifestado el cliente al detective privado, todos ellos están también protegidos por el secreto profesional.

En resumen, el detective privado debe guardar el secreto profesional en todo momento y, éste únicamente cesa en ciertas circunstancias: si el cliente lo autoriza de forma expresa; si el cliente fallece y la información es de interés público; o si, aunque el cliente fallezca, éste anteriormente ha dado su consentimiento para que cese el secreto profesional o su familia ha dado su consentimiento para que cese.

Bibliografía:

  • Gutiérrez, A. G. (2009). Aspectos jurídicos de la investigación privada. Quadernos de criminología: revista de criminología y ciencias forenses, (7), 14-21.

  • Santiago, H. S. A. (2017). Deontología teórica y práctica para profesionales de la criminología. Editorial Reus.


Publicado el 28/10/2020 por Marta Lietos.

bottom of page