La teoría del delito nos sirve para analizar si un comportamiento humano es punible o no, ya se trate de una acción o una omisión (Plasencia Villanueva, 1998). Los elementos que encontramos en la teoría del delito son cuatro y su orden es el siguiente: tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad.
1) La TIPICIDAD hace referencia a que se debe realizar un hecho que sea típico, es decir, una conducta que se pueda encajar dentro de un tipo penal porque viene recogida en la ley y se castiga. El hecho que se realice puede ser tanto una acción como una omisión.
Hay que destacar que la tipicidad es consecuencia tanto del principio de legalidad como del principio de intervención mínima.
2) También debe ser ANTIJURÍDICO, esto es, que sea una conducta contraria al Derecho (art. 21 CP). Sin embargo, hay que destacar que existen las causas de justificación y son importantes porque al sujeto no se le atribuiría responsabilidad por el hecho realizado. Las causas de justificación son tres: legítima defensa (art. 20.4 CP), estado de necesidad (art. 20.5 CP) y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7 CP).
3) El sujeto debe ser CULPABLE, es decir, se le debe poder imputar el hecho y hacerle responsable de este. Es importante destacar que, para hacerle responsable del hecho, el sujeto debe tener la capacidad de comprender lo que hacía. Además, la responsabilidad es personal. Se exige:
Que exista un conocimiento de la ilicitud realizada.
Exigibilidad de otra conducta, es decir, podría haber actuado de otra forma que, además, fuese conforme a la ley.
4) Finalmente, el hecho debe ser PUNIBLE, es decir, se puede aplicar una pena una vez que se ha comprobado que se dan los demás elementos. Como en los casos anteriores, hay situaciones en las que puede considerarse no punible, como:
Excusas absolutorias (art. 268 CP).
Requisitos de perseguibilidad. Por ejemplo, aquellos casos donde la víctima es la que debe denunciar el hecho mediante denuncia o querella.
Sin embargo, hay que destacar que este elemento ha causado debate ya que no todos los autores creen que se pueda incorporar dentro de los elementos de la teoría del delito.
Bibliografía:
Muñoz Conde, F. (2009). Derecho penal: Parte especial (No. Sirsi) a459438).
Silva Sánchez, J. M. (2006). Lecciones de Derecho penal. Parte Especial. Barcelona: Atelier, 307.
Muñoz Conde, F., & García Arán, M. (2004). Derecho penal: parte general. Editorial Tirant lo Blanch.
Villanueva, R. P. (1998). Teoría del delito. Universidad Nacional Autónoma de México.
Publicado el 21/10/2020 por Marta Lietos.
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