El hecho de oír «prueba ilícita o prohibida» y «prueba irregular» cuando se empiezan a dar clases de Derecho Procesal o Procesal Penal podría dar lugar a confusión, ya que podríamos pensar que se tratan de términos sinónimos. Sin embargo, no son sinónimos y cada una hace referencia a situaciones diferentes.
La prueba ilícita o prohibida es resultado de una actuación que ha vulnerado una norma legal, en concreto, lo que se vulnera es una norma tuteladora de un derecho fundamental; esto es, una norma de rango constitucional.
Como resultado de la obtención de este tipo de prueba, se debería expulsar del proceso penal ya que carece de valor por ella misma y, además, ‘contaminaría’ de ilicitud todo lo que proceda de ella, ya sea de forma directa o de forma indirecta.
Así pues, si realizamos una prueba prohibida en la fase de investigación del proceso, el resultado será la contaminación de todas las demás pruebas que se practiquen y, por lo tanto, serían consideradas nulas.
Una teoría que está ligada a la prueba ilícita o prohibida es la teoría del árbol envenenado (también llamada teoría del árbol del fruto ponzoñoso o teoría de la prueba ilícita). Según esta teoría, nacida de la jurisprudencia estadounidense, la prueba obtenida de forma ilícita o de forma prohibida, así como las pruebas que se hayan obtenido de forma directa o indirecta de ésta, perderían su eficacia, ya que las contaminaría.
Por otra parte, la prueba irregular también es resultado de una actuación que ha vulnerado una norma legal, pero, en concreto, lo que se vulnera es un precepto legal de inferior rango; esto es, la disposición de una ley orgánica, de una ley ordinaria, etc.
Este tipo de prueba es nula en sí misma y, al contrario de lo que ocurre con la prueba ilícita sí que permite subsanación y no afectaría a las demás pruebas obtenidas.
En resumen, aunque ambas pruebas se pueden parecer, sus efectos, en caso de realizarse, son muy diferentes entre sí, como hemos podido observar.
Bibliografía:
Asencio Mellado, J. M. (2019). Derecho procesal penal. Valencia: Tirant lo Blanch.
Publicado 16/08/2020 por Marta Lietos.
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