Las Unidades Externas de Madres es una de las grandes novedades de nuestro país desde hace unos siete años, ya que aquí se encuentran las madres con sus hijos –siempre que estos no hayan cumplido aún los 3 años de edad—.
Las Unidades de Madres se encuentran reguladas en el art. 38.2 LOGP, en el art. 17 del RP y en los arts. 178 a 181 del RP; por lo que se rigen por las normas siguientes:
Se programarán actividades formativas y lúdicas, y también se programarán salidas al exterior para los menores, con el objetivo de garantizar su integración social.
Se incorpora la figura del Especialista de Educación Infantil.
También existirá un especialista en Pediatría, quien cubrirá la asistencia médica de los menores.
La Administración se encarga de garantizar que los menores cuenten con horas de descanso, así como con horas de juego.
El menor contará con un régimen de visitas, el cual sólo se restringirá por razones de orden y seguridad.
Si las madres carecen de recursos económicos, la Administración las proveerá de lo necesario para el cuidado de los menores.
De esa forma, las internas que tengan hijos menores –y que estén clasificadas en tercer grado— podrían llegar a pernoctar en el domicilio, o contar con un horario que se adecúe a sus necesidades, con el objetico principal de que sus hijos no pierdan el contacto con el ambiente familiar.
Como se puede constatar, estas unidades forman parte de una experiencia pionera en Europa, pues el objetivo principal es crear un ambiente adecuado para que los niños puedan desarrollarse dentro del centro penitenciario. Por ello, el sistema de seguridad, por ejemplo, se basa en un sistema de control de vigilancia electrónica, pues esta es una forma de vigilancia no agresiva.
Bibliografía:
Ley Orgánica General Penitenciaria [LOGP]. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. (España).
Reglamento Penitenciario [RP]. Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. (España).
Publicado el 02/12/2021 (actualizado el 18/08/2022) por Marta Lietos.
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