Pese a que el 17 de julio de 1998 nació la Corte Penal Internacional mediante el Estatuto de Roma, fue el 1 de julio de 2002 cuando este tribunal de justicia empezó a juzgar a personas.
La Corte Penal Internacional se creó con el objetivo principal tanto de prevenir nuevos crímenes como de poner fin a la impunidad de estos. Así pues, la creación de un tribunal de justicia también significó la creación de un Estatuto, el cual cuenta con 128 artículos que se divide en cuatro aspectos diferentes: a) aspectos institucionales y orgánicos, b) sustantivos penales, c) procesales penales y d) aspectos relativos a la creación de la CPI y de los Estados.
Este tribunal se estableció mediante un tratado internacional a través del Estatuto de Roma, el cual entró en vigor el 1 de julio de 2002, por lo que para ser un estado parte de la Corte Penal Internacional es necesario firmar el Estatuto de Roma. En la actualidad, los estados que forman parte de la Corte Penal Internacional son 124.
En cuanto a sus características, cabe destacar las siguientes:
Es un tribunal penal internacional de carácter permanente, esto es, es un tribunal que en cuanto cumple su objetivo deja de funcionar, por lo que no es un tribunal ad hoc.
Su sede se sitúa en La Haya (Países Bajos).
Se rige por el principio de complementariedad, es decir, que la CPI solo entrará en funcionamiento cuando: a) un Estado no quiera ocuparse de un asunto determinado o b) cuando sea absolutamente imprescindible que la CPI actúe.
Posee irretroactividad penal, por lo que solo investigará aquellos delitos que hayan tenido lugar a partir del momento de su creación.
Se centra en los delitos más graves, en concreto, el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra (los cuales se cometen cuando se atenta contra el Convenio de Ginebra) y los crímenes de agresión (estos regulan el derecho a la guerra, esto es, cuándo se tiene el derecho a declarar la guerra y cuándo no).
La CPI enjuicia a personas y no a Estados, rigiéndose por el principio de responsabilidad penal individual.
Se sitúa dentro del sistema de Naciones Unidas, pero, sin embargo, no es un órgano de Naciones Unidas.
Se permite que las víctimas participen en el proceso, aunque no se la considera parte.
Una vez vistas las características, y para finalizar, nos centraremos en cómo la CPI puede iniciar una investigación.
Para saber si esta se puede iniciar, se debe realizar un examen preliminar, el cual consta de tres fases: 1) investigar la jurisdicción y analizar la situación, 2) realizar un test de admisibilidad para evaluar la gravedad y complementariedad y 3) analizar si existe interés, por parte de la justicia, en que la Corte Penal Internacional conozca el asunto. Finalmente, si existe interés se iniciará una investigación, pero, si este no existe, entonces la investigación no se llevará a cabo.
Bibliografía:
Corte Penal Internacional (2022). Disponible en: https://www.icc-cpi.int/
Publicado el 24/04/2022 (actualizado el 18/08/2022) por Marta Lietos.
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