Como se ha mencionado anteriormente, en las penas, el legislador nos proporciona lo que se llama marco penal abstracto (por ejemplo: la pena de prisión que se contempla en el homicidio [art. 138 CP] puede ir de los diez a los quince años, por lo que ese será su marco abstracto). Sin embargo, si contemplamos el art. 70 CP podremos observar cómo también encontramos la pena superior en grado, la pena superior en dos grados, la pena inferior en grado y la pena inferior en dos grados. Así pues, hoy veremos cómo se pueden calcular dichas penas a partir del marco penal abstracto.
Como se puede ver en la imagen, vamos a partir de un marco penal abstracto de cuatro años a ocho años y, a partir de ese dato, se calculará el resto. Por ello, encontramos que:
La MITAD SUPERIOR del marco penal abstracto es: de 4 a 6 años (8 + 4 = 12 --> 12/2= 6 años).
La MITAD INFERIOR del marco penal abstracto es: de 6 a 8 años.
La PENA SUPERIOR EN GRADO va de: 8 años más 1 día a 12 años (8/2 = 4 --> 8+4 = 12).
La PENA SUPERIOR EN DOS GRADOS va de: de 12 años más 1 día a 18 años (12/2= 6 --> 12+6= 18).
La PENA INFERIOR EN GRADO va de: 4 años menos 1 día a 2 años (4/2= 2).
La PENA INFERIOR EN DOS GRADOS va de: 2 años menos 1 día a 1 año (2/2 = 1).
Así pues, esa sería la forma de calcular las mitades superiores e inferiores de las penas, así como las penas superiores e inferiores en grado.
Ahora para practicar, os proponemos el siguiente EJERCICIO. Una vez leído el artículo, y en base al marco penal abstracto mencionado (de cuatro a ocho años), ¿cuál creéis que es la mitad superior e inferior tanto de la pena inferior en grado como de la pena inferior en dos grados? La solución la podéis encontrar al final del artículo.
[Solución de la pena inferior en grado: 3 años > 4 + 2 = 6 > 6/2 = 3]
[Solución de la pena inferior en dos grados: 1 año y 6 meses > 2 + 1 =3 > 3/2 = 1,5 à 1 año y 6 meses]
Publicado el 17/12/2020 (actualizado el 18/08/2022) por Marta Lietos.
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