Dependiendo de la relación que se establezca entre la alteración mental y la responsabilidad ante el delito, la eximente que se aplique será una u otra.
A continuación, se verán las cuatro clases de eximentes que se pueden encontrar (Ibáñez y Ávila, 1990):
Una persona será inimputable (Nivel causal I) cuando hay una relación directa entre el trastorno y el delito. Esto es, el trastorno es inseparable del delito. Aquí se aplicaría el art. 20 CP.
También puede ser inimputable (Nivel causal II) aquella persona cuyo trastorno tiene un impacto significativo en el delito cometido, pero en el que también actúan variables actuales. El artículo a aplicar sería el art. 20 CP.
Se hablaría de imputabilidad disminuida (Nivel causal III) cuando el trastorno influye en el delito, pero la conducta realizada no está totalmente determinada por este. Se aplicaría el art. 21 CP.
Finalmente, una persona sería imputable cuando hay una relación directa entre el trastorno y el delito cometido. Es decir, puede haber un trastorno, pero este no influye o interviene en el propio delito.
Como se ha podido observar, las clases de eximentes que se pueden encontrar son muy variadas y, por ello, dependiendo de la situación y del contexto, el artículo a emplear podrá diferir.
Bibliografía:
Arch, M., & Jarne, A. (2009). Introducción a la psicología forense.
Código Penal [CP]. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (España).
Ibáñez, V. & Ávila, A. (1990). Psicología forense y responsabilidad legal. Psicología Judicial. Valencia.
Publicado el 18/11/2021 (actualizado el 18/08/2022) por Marta Lietos.
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