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La responsabilidad ante el delito

Actualizado: 18 ago 2022

Dependiendo de la relación que se establezca entre la alteración mental y la responsabilidad ante el delito, la eximente que se aplique será una u otra.



A continuación, se verán las cuatro clases de eximentes que se pueden encontrar (Ibáñez y Ávila, 1990):

  • Una persona será inimputable (Nivel causal I) cuando hay una relación directa entre el trastorno y el delito. Esto es, el trastorno es inseparable del delito. Aquí se aplicaría el art. 20 CP.

  • También puede ser inimputable (Nivel causal II) aquella persona cuyo trastorno tiene un impacto significativo en el delito cometido, pero en el que también actúan variables actuales. El artículo a aplicar sería el art. 20 CP.

  • Se hablaría de imputabilidad disminuida (Nivel causal III) cuando el trastorno influye en el delito, pero la conducta realizada no está totalmente determinada por este. Se aplicaría el art. 21 CP.

  • Finalmente, una persona sería imputable cuando hay una relación directa entre el trastorno y el delito cometido. Es decir, puede haber un trastorno, pero este no influye o interviene en el propio delito.


Como se ha podido observar, las clases de eximentes que se pueden encontrar son muy variadas y, por ello, dependiendo de la situación y del contexto, el artículo a emplear podrá diferir.


Bibliografía:

  • Arch, M., & Jarne, A. (2009). Introducción a la psicología forense.

  • Código Penal [CP]. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (España).

  • Ibáñez, V. & Ávila, A. (1990). Psicología forense y responsabilidad legal. Psicología Judicial. Valencia.


Publicado el 18/11/2021 (actualizado el 18/08/2022) por Marta Lietos.

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