Es muy importante destacar que la toma de declaración que se realiza con un adulto no es la misma que la que se debe realizar con un menor, pues se deben modificar las instrucciones con el objetivo de que el menor pueda comprender lo que se le está preguntando.
Esa es la razón por la que Diane Birch y Ray Bull (1997) realizaron un protocolo de actuación para obtener la declaración de menores, en función de su maduración física, social, sexual y del lenguaje utilizado por ellos. En concreto, su protocolo se desarrollaba en cuatro fases:
Entendimiento y ambiente correcto. Lo primero que se debe tener en cuenta es que el ambiente debe ser el propicio para el menor y, como consecuencia, debemos crear un ambiente correcto. El menor debe sentir que su relato es importante y que nos interesa escuchar lo que tiene que contar.
Recuerdo libre de lo sucedido. El menor debe realizar un relato libre sobre lo sucedido, intentando que aporte una gran cantidad de detalles, con sus propias palabras y en el orden que desee. Por esa razón es aconsejable realizar preguntas abiertas o específicas, pero no sugerentes, y evitar las preguntas sugerentes o cerradas. Junto con el recuerdo libre, se pueden utilizar procedimientos auxiliares para obtener más información por parte del menor como realizar dibujos o representar situaciones complejas con muñecos o marionetas.
Interrogatorio. Al respecto, la Fiscalía General del Estado, con la Circular 3/2009 de 10 de noviembre, estableció una serie de pautas respecto al interrogatorio de menores.
Conclusión.
Es importante destacar que, en la toma de declaración, a la hora de identificar a personas, se debe tener en cuenta el desarrollo cognitivo del menor, pues su capacidad para percibir las caras se consolida a los 6 años (Heering, Houthuys y Rossion, 2007), encontrando que entre los 6 y 10 años los menores mejoran su habilidad para identificar aquellas caras que no les son familiares.
Además, también cabría destacar que, en determinadas situaciones, los menores podrían sentir cierta ‘presión’ para identificar a un individuo, hecho que tendría como consecuencia una identificación errónea de un individuo. En estos casos, el menor debe entender que respuestas como «no sé» también son válidas.
Finalmente, es importante mencionar que el juicio puede provocar ansiedad en los menores, destacando como factores estresantes para ellos los siguientes:
Permanecer solo.
Que le acusen de mentir.
Estar en una posición elevada.
Observar que asiste público.
Uso de un vocabulario técnico.
Para contrarrestar la ansiedad, las soluciones que se ofrecen para crear un clima que no afecte negativamente al menor son las siguientes:
Intentar que declare el primero.
Celebrar el juicio sin público.
Usar un lenguaje comprensible para el menor.
Suprimir el uso de togas.
Bibliografía:
Arce, R., & Fariña, F. (2005). Peritación psicológica de la credibilidad del testimonio, la huella psíquica y la simulación: el sistema de evaluación global (SEG). Papeles del psicólogo, volumen 26.
Garrido, E., Masip, J., & Herrero, M. C. (2006). Psicología jurídica. Pearson Educación.
Lucas Manzanero, A. (2010). Memoria de testigos: obtención y valoración de la prueba testifical. Madrid: Pirámide.
Ovejero Bernal, A. (2009). Fundamentos de psicología jurídica e investigación criminal. Ediciones Universidad de Salamanca.
Publicado el 11/03/2021 (actualizado el 18/08/2022) por Marta Lietos.
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