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Nuevas tecnologías: la aparición del cibercrimen

Actualmente, con el auge de las nuevas tecnologías, ha aparecido una nueva forma de cometer delito, el cibercrimen, el cual se caracteriza porque se realiza en el entorno digital.


Clough (2010) defiende que existen determinados elementos que facilitan la comisión de cibercrímenes como, por ejemplo, los usuarios pueden conectar entre ellos fácil y rápidamente; existe una mayor accesibilidad, lo que se traduce en una mayor probabilidad de cometer delitos cibernéticos; los delitos se cometen en el anonimato; es muy difícil vigilar y controlar a todos los usuarios (ausencia de autoridades competentes) o la aparente escasez de medidas preventivas que existen, entre otras. Como se ha podido comprobar, si estos elementos se relacionan con la teoría de las actividades cotidianas de Cohen y Felson, pues encontraríamos a delincuentes motivados, a víctimas propicias y una ausencia de guardianes eficaces.


En el ámbito jurídico, cabe destacar que, con la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, los «delitos informáticos» hacen referencia a los ciberdelitos. Dentro de esta categoría se incluyó el grooming (art. 183 ter CP), la pornografía infantil (art. 189 CP) o el ciberespionaje y el cracking (art. 197 bis CP).


Así pues, con el uso de las nuevas tecnologías, se podrían cometer acciones de ciberacoso –dentro del cual se situaría el ciberacoso sexual a menores: [child]grooming, sexting o ciberbullying—, ciberfraude –siendo la más conocida el phishing— o el ciberterrorismo.


Para finalizar, cabría destacar que, según Miró Llinares (2012), desde el ámbito criminológico, se puede hablar de tres tipos de cibercrímenes diferentes: el cibercrimen económico (cuyo objetivo es obtener un lucro económico), el cibercrimen social (se relaciona con los ataques que se cometen hacia otras personas, por ejemplo, el ciberacoso) y el cibercrimen político (se centra en difundir determinados mensajes políticos o en atacar a instituciones no gubernamentales de un determinado Estado).


Bibliografía.

  • Baca Baldomero, E., Echeburúa Odriozola, E., & Tamarit Sumilla, J. M. (2006), Manual de Victimología. Tirant lo Blanch: Valencia.

  • Clough, J. (2010). Principles of Cybercrime. Cambridge University Press.

  • Miró Llinares, F. (2012). El cibercrimen: Fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio. El cibercrimen, 1-332.

  • Morillas Fernández, D. L., Patró Hernández, R. M., & Aguilar Cárceles, M. M. (2011). Victimología: un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización. Victimología, 1-692.


Publicado el 20/05/2021 por Marta Lietos.

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