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¿Qué es la penología? Definición y características

Actualizado: 18 ago 2022

La penología es una rama del Derecho Penal y, por ello, forma parte de éste. Concretamente, lo que analiza la penología son las normas jurídicas, esto es, las normas penales que aparecen en el Código Penal y sus consecuencias jurídicas.

A modo de ejemplo, podemos decir que, en el art. 138 CP («el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años») el supuesto de hecho sería «el que matare a otro» mientras que la consecuencia jurídica es «pena de prisión de 10 a 15 años».


Por tanto, la pena es la consecuencia jurídica del delito, pero, para poder entenderla mejor, es importante tener en cuenta algunos de los requisitos que se deben dar:

  • La pena debe ser personal, esto es, recae sobre quien ha realizado la comisión de un delito.

  • La pena debe ser necesaria [para proteger bienes jurídicos y para posibilitar la convivencia].

  • La pena debe ser proporcional, esto es, se debe tener en cuenta la gravedad del hecho cometido.

  • La pena debe ser pronta e ineludible, esto es, se hace referencia al art. 24.2 de la Constitución Española (CE) cuando se hace mención de que debe ser «un proceso público y sin dilaciones indebidas».


En cuanto a los tipos de penas, el art. 33 del Código Penal clasifica a las penas en penas graves, menos graves y leves.

«Son penas graves:
  • La prisión permanente revisable.

  • La prisión superior a 5 años.

  • La inhabilitación absoluta.

  • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años.

  • La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años.

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 8 años.

  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años.

  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a 5 años.

  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años.

  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años.

  • La privación de la patria potestad.

Son penas menos graves:
  • La prisión de 3 meses hasta 5 años.

  • Las inhabilitaciones especiales hasta 5 años.

  • La suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años.

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a 8 años.

  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a 8 años.

  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a 5 años.

  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de 3 meses a 5 años.

  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años.

  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años.

  • La multa de más de 3 meses.

  • La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a un año.

Son penas leves:
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a un año.

  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a un año.

  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 3 meses a un año.

  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses.

  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de 6 meses.

  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de 6 meses.

  • La multa de hasta 3 meses.

  • La localización permanente de un día a 3 meses.

  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:
  • Multa por cuotas o proporcional.

  • Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años.

  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años.

  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años.

  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.

  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años».


Y, de forma inmediata, encontramos que el art. 34 CP establece una serie de sanciones que no pueden ser consideradas penas:

«No se reputarán penas:

1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas».


Es por ello que podemos decir que, aunque la pena es una sanción, no toda sanción es una pena.


Finalmente, y para concluir esta introducción, veremos que hay distintos tipos de penas:

(1) Penas principales y accesorias (art. 32 CP).

  • Las penas principales son aquellas que se pueden aplicar por sí solas, puesto que no dependen de otra pena para imponerse.

  • Las penas accesorias son aquellas que sólo se pueden imponer junto con una pena principal. Así pues, tendrán la misma duración que la pena principal, a no ser que el precepto exprese algo diferente (como ocurre con el art. 33.6 CP).

(2) Penas únicas, cumulativas y alternativas.

  • La pena se considera única cuando sólo encontremos una pena a imponer (por ejemplo, en el art. 138 CP sólo se impone la pena de prisión).

  • La pena será cumulativa cuando se dé una acumulación de dos o más penas, de diferente naturaleza, pero que se deben aplicar de forma conjunta (por ejemplo, cuando se aplica una pena de prisión junto con la pena de multa [«pena de prisión y multa»]).

  • La pena será alternativa cuando, para un determinado delito, el Juez decida qué pena imponer de entre varias de diferente naturaleza («pena de prisión o multa»).

(3) Penas originarias y sustitutivas.

  • La pena originaria es la que establece el legislador como pena prevista a aplicar en un tipo penal para un determinado delito.

  • La pena sustitutiva es aquella pena de diferente naturaleza a la originalmente impuesta en una sentencia condenatoria, puesto que el juez puede decidir aplicarla en lugar de la original.


Bibliografía:

  • Gil Gil, A., Lacruz López, J. M., Melendo Pardos, M., & Núñez Fernández, J. (2018). Consecuencias jurídicas del delito. Regulación y datos de la respuesta a la infracción penal en España. Madrid: Dykinson.

  • Martín, L. G., Dobón, M. D. C. A., & Pasamar, M. Á. B. (2016). Lecciones de consecuencias jurídicas del delito. Valencia: Tirant lo Blanch.

  • Ríos Martín, J. C., Etxebarria Zarrabeitia Zarrabeitia, X. K., & Pascual Rodríguez, E. (2016). Manual sobre las consecuencias jurídicas del delito. Madrid: Publicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas.


Publicado el 26/11/2020 (actualizado el 18/08/2022) por Marta Lietos.

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