En la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) se hace referencia a los tipos de establecimientos que hay (arts. 7, 8 y 11 LOGP). A continuación, veremos un breve resumen de los tres tipos de establecimientos que hay y dónde podríamos situar a cada interno.
En el art. 8 LOGP se hace referencia a los establecimientos preventivos los cuales son centros que van destinados tanto a retener como a custodiar a detenidos y presos o preventivos, principalmente. Del mismo modo, se pueden cumplir penas y medidas privativas de libertad, pero siempre que el internamiento efectivo pendiente no exceda de los 6 meses.
El art. 9 LOGP menciona al establecimiento de cumplimiento de penas y, como su nombre indica, es un centro cuya función es ejecutar las penas privativas de libertad que se les impone a los penados. Además, en este establecimiento, las penas se clasifican en grados, pudiendo encontrar tres grados diferentes:
1º grado (régimen cerrado). Este régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado debido a su peligrosidad extrema o manifiesta adaptación a los otros dos regímenes (ordinario y abierto) [art. 89 del Reglamento Penitenciario]. Del mismo modo, este régimen también se le puede aplicar a preventivos en los que concurran circunstancias similares.
2º grado (régimen ordinario). El régimen ordinario se aplica a aquellos penados que han sido clasificados en segundo grado, es decir, a los penados que están sin clasificar y a los detenidos y presos.
3º grado (régimen abierto). El régimen abierto se aplica a los penados que están clasificados en tercer grado, los cuales pueden continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
Después de ver los regímenes y los grados, hay que destacar que sólo los penados están clasificados así.
Finalmente, en el art, 11 LOGP encontramos los establecimientos especiales, que son aquellos donde prevalece una labor asistencial. Aquí encontraríamos centros hospitalarios penitenciarios, centros psiquiátricos y centros de rehabilitación social.
Bibliografía:
Orgánica, L. (1979). 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Boletín Oficial del Estado, 239, 23180-23186.
Penitenciario, R., CAPÍTULO III, P. D. L. D., DE CARÁCTER, P. D., CAPÍTULO IV, E. P., & UN, C. (1996). Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario. Boletín Oficial del Estado, 40, 5380-5435.
Publicado el 03/09/2020 (actualizado el 20/09/2020) por Marta Lietos.
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