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Violencia de género y violencia doméstica

Actualizado: 18 ago 2022

Si bien es cierto que ya se han escrito artículos dedicados a la violencia de género, a continuación se procederá a diferenciar la violencia de género, por un lado, y la violencia doméstica, por otro.


La violencia de género, como aparece en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hace referencia a aquella situación en la que existe desigualdad y relaciones de poder del hombre sobre la mujer, siendo aquel quien ejerce dicha violencia sobre su cónyuge, excónyuge o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación similar de afectividad, aún sin convivencia (LO 1/2004). Esto es, hace referencia a un tipo de violencia que sufren las mujeres a manos de sus parejas o exparejas.


Por otra parte, la violencia doméstica alude a «cualquier tipo de violencia producida en el hogar y contra cualquier persona que viva en él» (Gimeno Reinoso y Barrientos Silva, 2009).


En conclusión, la violencia de género la ejerce necesariamente un hombre contra una mujer y, sin embargo, la violencia doméstica pone el foco de atención en que la violencia se debe producir en el domicilio y contra personas que vivan en él (véase una madre contra sus hijos o un nieto contra su abuelo siempre que ambos vivan en el mismo domicilio, por ejemplo).


Bibliografía:

  • España. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Boletín Oficial del Estado. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760.

  • Gimeno Reinoso, B., & Barrientos Silva, V. (2009). Violencia de género versus violencia doméstica: la importancia de la especificidad. Revista venezolana de estudios de la mujer, 14(32), 27-42.


Publicado el 23/09/2021 (actualizado el 18/08/2022) por Marta Lietos.

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